CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el
patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción
deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas
acreedoras potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su
librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los
fondos que tiene disponibles en el banco.
CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y
hora en la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido
general.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso
de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a
empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en
un tiempo determinado.
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier
empresa pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se
establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De
acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes
gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que
consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes.
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económico
sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN:
Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés
colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
DECRETO LEGISLATIVO: