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CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y
ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que
carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de
edad, etc.).
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al
nacer.
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar
como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad,
que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se
realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio
social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir
una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o
libradores retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene
disponibles en el banco.
CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en
la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no
cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o
particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo
determinado.
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa
pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.