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C CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.). CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer. CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas. CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no. CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales. CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradores retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco. CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada. CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general. CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo determinado. CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización. CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.