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CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una
serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el
principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad
para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean
contrarias a las leyes.
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económico sociales
para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de
interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
D
DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de
extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad
Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación
a otra persona.
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un
juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación
judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la
ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se
someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas
relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que
trata de realizar el derecho como ideal.