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dicha asociación.
AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico,
generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la Junta
General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se
incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal
de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o
enmiende una sentencia gravosa o injusta.
APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de
representación legal.
ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales,
obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No
puede constituirse a perpetuidad.
ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.
ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la
consecución de objetivos comunes no lucrativos.
AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra
de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas.
B
BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la
compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro
ocurrido.