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BENEFICIARIO: Es la persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, contrato, herencia, pensión etc. Es la persona que goza de un territorio, predio u usufructo que recibió. Relativo a quien se le da una ventaja.

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CAPACITAR: Hacer a uno apto, habilitarlo para alguna cosa.
COMPENSACIÓN: La Compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre sí "( debiti et crediti inter se contributivo); por su parte Pampolio en la misma línea nos dice que " Más ventajoso resulta al acreedor y deudor no pagar que volver a pedir lo ya pagado.
CONDICIONES DE TRABAJO: Como las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: Cuando se plantea una situación conflictiva entre el empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte intereses generales de estos.
CONTRATACION: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
CONTRATO: La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente, realmente, no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la actual realidad socio-jurídica, con la carga protectora que ello conlleva. Por ello, parece posible entender el contrato como el " acuerdo de voluntades de los participantes( generalmente, dos partes) relativo a un dar, hacer o no hacer algo, mediante el cual surge un entramado de obligaciones y derechos fruto de dicho pacto( que, mientras en algunos casos, serán consecuencia de la negociación de las partes, en otros casos se impondrán por una parte a la otra, situación ésta en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran socialmente adecuados), Por lo tanto, el concepto decimonónico de contrato sigue perfectamente vigente, pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva situación económica actual: la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal de la regulación contractual, aunque acotada por las limitaciones impuestas por la socialización del modelo liberal en que se inserta el CC, ya presentes en su redacción