CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a
empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un
tiempo determinado.
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier
empresa pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo.
CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen
una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el
principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad
para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean
contrarias a las leyes.
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas
sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito
de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
D
DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en
caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad
Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y
actuación a otra persona.
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en
un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación
judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario
a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.