manual digital TERMINOLOGI | Page 78

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo determinado. CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización. CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo. CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes. COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran. CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia. D DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa. DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona. DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial. DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social. DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.