DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se
someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas
jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que
trata de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente
impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la
relación con las personas.
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí,
basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.
DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as
particulares ejercen su derecho ante los tribunales.
DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede
ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.
DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la
misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su
participación en el capital social.
E
EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona
deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para
liquidarlas.
EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad
económica sin personalidad jurídica aparte de la suya.
ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una
cosa que nos pertenece.
ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la
propiedad de un crédito que tiene.