manual digital TERMINOLOGI | Page 79

DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia. DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad. DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal. DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado. DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la relación con las personas. DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí, basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación. DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as particulares ejercen su derecho ante los tribunales. DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria. DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social. E EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas. EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad económica sin personalidad jurídica aparte de la suya. ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece. ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene.