B
BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la
compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro
ocurrido.
C
CAPACIDAD DE OBRAR : Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y
ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que
carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de
edad, etc.).
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones,
adquirida al nacer.
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede
utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una
sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que
legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el
patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción
deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras
potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o
libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene
disponibles en el banco.
CITACIÓN:
Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y
hora en la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido
general.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso
de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.