manual digital TERMINOLOGI | Page 36

la responsabilidad de atender las cuestiones provisionales, constituyendo nuestro país un claro ejemplo. En otros, la respuesta ha surgido de la interacción entre los sectores público y privado, estableciéndose un esquema de cobertura que podría denominarse "mixto", por el cual el Estado se encarga de asegurar la previsión de estándares básicos tales como una jubilación o pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el sector privado brindan diversos complementos financiados con los aportes de trabajadores y/o empleados. FONDOS MUTUOS: Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son rescatables por esencia. En los fondos "cerrados" las cuotas no son rescatables. FRANQUICIA: Daño o parte de daño que debe cobrarse, por acuerdo al asegurado. Se trata a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original, de un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el "good will". El comprador se hace a unos derechos, para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y que por ende, tienen un prestigio ganado. FUGA DE DOLARES: Situación en la cual se fugan divisas hacia el exterior como resultado de tasas de interés externas más atractivas que las del mercado doméstico. FUSION: Unión de dos o más empresas para formar un nuevo negocio. Tienen aplicaciones financieras para inversores, empleados y acreedores. G GANANCIA: valor del producto vendido descontando el costo de los insumos y la depreciación menos los pagos a los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos.