y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de la s
obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la
obligación sustancial.
CORRECCIÓN MONETARIA: Corresponde a la diferencia entre la revalorización de
los activos sujeto a corrección monetaria y la revalorización del capital propio
financiero.
COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de
capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario
del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener
la renta.
COSTO FIJO: Costo que en el coto plazo permanece constante cuando la cantidad
producida se incrementa o disminuye, dentro de ciertos rangos de producción-.
Algunos de estos costos se presentan aunque no se produzca nada.
COSTOS INDIRECTOS: Costos normalmente de difícil identificación o resultado de
bienes y servicios aplicables a la actividad en general.
Incluyen costos de operaciones de manufacturas (mantenimiento, gastos
generales, etc.)
CREDITO: Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato,
bajo la promesa de restituirlos en el futuro en condiciones previamente
establecidas.
Pueden ser recursos financieros o referirse a bienes y servicios.
CUENTA CORRIENTE:
1. Parte de la Balanza de Pagos que registran las transacciones corrientes
de mercaderías y servicios reales y financieros.
2. Depósito bancario del que puede retirarse todo o parte contra presentación
de cheque.
CUENTA DE CAPITALES: Cuenta de la Balanza de Pagos usada como contrapartida
de la Cuenta Corriente. Incluye el flujo monetario que entra y sale del país para
inversión, subsidios y préstamos internacionales (públicos y privados).
Cuando hay entrada de divisas la cuenta de capitales es superavitaria.
Por el contrario, si el país presta o invierte en el extranjero esta cuenta será deficitaria.