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DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración de renta es un documento que los
contribuyentes, presentan a la Dirección de impuestos sobre sus estado de ingresos y
egresos en el periodo gravable comprendido entre el primero de enero y el 31
de diciembre del año que corresponda. Además incluye la declaración del patrimonio.
Tiene por objeto servir de base para la liquidación del impuesto de renta y
complementarios.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es el documento elaborado por el contribuyente con
destino a la Administración de Impuestos en la cual da cuenta de la realización de
hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de
su impuesto.
DECRETO: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el
objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas
a ésta y especialmente, para la ejecución y aplicación de la Ley.
DÉFICIT: Resultado que arroja un balance efectuando el término de un ejercicio
que se caracteriza por que existe un saldo correspondiente a egresos
que no alcanzaron a ser cubiertos por los ingresos de dicho ejercicio.
El resultado inverso, vale decir, si el balance arroja un sobrante de ingresos
luego de cubiertos los egresos del ejercicio.
Se denomina Superávit.
Monto en que la cantidad ofrecida es menor que la cantidad demandada
al precio existente; lo opuesto a excedente.
DÉFICIT FISCAL: Es el exceso de los egresos sobre los ingresos, ya sea, del sector
público consolidado, del gobierno central o del sector público no financiero.
DEMANDA: Conjunto de mercancías y servicios que los consumidores están
dispuestos a adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio
dado. El análisis de la demanda parte del supuesto de que todos los
factores se mantiene constantes, excepto el precio, y que a medida que
cambia el precio, la cantidad demandada por el consumidor también
varía.