la propiedad de un bien mueble apropiable
por naturaleza, que el Ordenamiento
considera «carente de dueño» -sea porque no
lo tiene (res mullías, res derelicta), sea
porque, aun teniéndolo, es ya imposible que
pueda presentarse y probar su dominio (cosa
«de dueño inhallable»)-, y que no se
encuentra oculto, mediante la toma de la
posesión civil (con animus rem sibí
habiendo) del mismo.
Patrón:
-Es la persona física que contrata al
trabajador por cuenta ajena para que preste
sus servicios a cambio de un salario
Pensión laboral:
La que corresponde al cónyuge viudo, a los
hijos menores o incapaces y a las hijas
solteras, antiguamente, del empleado o
trabajador de otra especie, que fallece luego
de determinado tiempo de servicio a
consecuencia de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Plan de prensión de riesgos:
Debe incluir como contenido la propia
estructura organizada, las responsabilidades,
las funciones, las prácticas, los
procedimientos y los procesos necesarios
para realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa.
Prestaciones:
-El salario en efectivo y los bienes que
obtiene un trabajador como producto de una
actividad sujeta a una relación de trabajo.
Presencian:
Acción y efecto de presumir. La que la ley
mantiene mientras no se produzca
prueba en contrario.
Prevención de riesgos laborales:
Es el derecho a la protección de su
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