Manual Digital REVISTA | Page 53

Lesiones: (Del latín lesión- Onís, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se entiende por lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando en el pos clasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia conmutativa en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en esta hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador mexicano consagra dos acciones, a saber; la acción de nulidad, según se desprende de los aa. 2228 y 2230 CC, facultando al que sufrió la lesión para invocarla y pedir la nulidad relativa del acto. Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría facultando al que se perjudicó para pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de la obligación, cuando ésta sea desproporcionada o presuponga un lucro excesivo a favor de la otra parte, siempre que el lucro sea por la explotación de la ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia o de la miseria del perjudicado. Liquidación: Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de sus aportaciones Medidas de seguridad: Providencia, con carácter preventivo para la sociedad y la corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de Ferri, Lombroso y Gallófalo. Muerte: Cesación o término de la vida. Obligación: Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. Ocupación: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir