Lesiones:
(Del latín lesión- Onís, cualquier daño,
perjuicio o detrimento). Se entiende por
lesión el daño que causa quién, “explotando
la ignorancia, notoria inexperiencia o
extrema miseria de otro”, obtiene una
desproporcionada ventaja, disminuyendo
injustamente el patrimonio de la otra parte
(a. 17 CC). La razón histórica por la que el
legislador introdujo la regulación de la
lesión surgió cuando en el pos clasicismo
romano los jurisconsultos imbuidos de la
idea cristiana de que en los contratos debía
de existir una igualdad. En las prestaciones,
cuando no había justicia conmutativa en un
contrato específico se autorizaba al
perjudicado a rescindir el contrato y en esta
hipótesis inicial puede decirse que se
consideraría la lesión como un vicio
objetivo. El legislador mexicano consagra
dos acciones, a saber; la acción de nulidad,
según se desprende de los aa. 2228 y 2230
CC, facultando al que sufrió la lesión para
invocarla y pedir la nulidad relativa del acto.
Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría
facultando al que se perjudicó para pedir la
rescisión del contrato o la reducción
equitativa de la obligación, cuando ésta sea
desproporcionada o presuponga un lucro
excesivo a favor de la otra parte, siempre
que el lucro sea por la explotación de la
ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia
o de la miseria del perjudicado.
Liquidación:
Documento en el que se consignan los datos
generales o características de una operación
dada, con la indicación de la partida
presupuestaria que se afecta para realizar
algún pago derivado de una obligación a
cargo del Gobierno Federal, o para
efectuar algún movimiento de tipo
presupuestario y que sirve de
sustentación para el documento
presupuestario, que debe expedirse según la
naturaleza de la operación. Es un periodo,
contado a partir de la fecha en que se dan
por concluidas las operaciones de una
empresa por diversas razones y durante el
cual se nombra a una persona llamada
liquidador, la cual tiene a su cargo la venta
del activo de la empresa, el pago de sus
obligaciones y del remanente si lo hay, y el
reembolso a los accionistas del monto de sus
aportaciones
Medidas de seguridad:
Providencia, con carácter preventivo para la
sociedad y la corrección para el sujeto, se
adoptan con los individuos que se
encuentran en el estado peligroso desde el
punto de vista de la defensa social de
carácter general. Estas medidas aun cuando
practicadas en todos los tiempos, por
ejemplo, con los locos furiosos, no se habían
elegido en un completo sistema de
prevención penal y social hasta que lo
proclamó así la
Escuela Positivista que en el Derecho Penal
crearon Criminalistas de la talla de Ferri,
Lombroso y Gallófalo.
Muerte:
Cesación o término de la vida.
Obligación:
Relación jurídica en virtud de la cual una
persona se compromete frente a otra a
cumplir en su beneficio una determinada
conducta o actividad.
Ocupación:
En una primera aproximación (que
prescinde, entre otros, del tema, que luego
abordaré, de si pueden o no adquirirse por
ocupación derechos distintos del
dominio), la ocupación debe, a mi juicio,
definirse como: modo originario de adquirir