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48 MANUAL DIGITAL estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de Ferri, Lombroso y Garófalo. Muerte: Cesación o término de la vida. Obligación: Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. Ocupación: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibi habendi) del mismo. Patrón: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario Pensión laboral: La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o incapaces y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra especie, que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Plan de prevención de riesgos: Debe incluir como contenido la propia estructura organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Prestaciones: El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo. Presunción: Acción y efecto de presumir. La que la ley mantiene mientras no se produzca prueba en contrario. Prevención de riesgos laborales: Es el derecho a la protección de su integridad física y a la adopción de una adecuada política de seguridad e higiene en el ámbito laboral. Prevenir: Prevenir puede definirse de muchas maneras: preparar, aparejar y disponer con anticipación; precaver; evitar; estorbar o impedir una cosa; advertir, avisar o informar; disponer con anticipación, prepararse de antemano para una cosa. Proteger significa amparar, defender, favorecer.