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estado peligroso desde el punto de vista de
la defensa social de carácter general. Estas
medidas aun cuando practicadas en todos
los tiempos, por ejemplo, con los locos
furiosos, no se habían elegido en un
completo sistema de prevención penal y
social hasta que lo proclamó así la Escuela
Positivista que en el Derecho Penal crearon
Criminalistas de la talla de Ferri, Lombroso
y Garófalo.
Muerte: Cesación o término de la vida.
Obligación: Relación jurídica en virtud de
la cual una persona se compromete frente
a otra a cumplir en su beneficio una
determinada conducta o actividad.
Ocupación: En una primera aproximación
(que prescinde, entre otros, del tema, que
luego abordaré, de si pueden o no
adquirirse por ocupación derechos distintos
del dominio), la ocupación debe, a mi juicio,
definirse como: modo originario de adquirir
la propiedad de un bien mueble apropiable
por naturaleza, que el Ordenamiento
considera «carente de dueño» -sea porque
no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea
porque, aun teniéndolo, es ya imposible
que pueda presentarse y probar su dominio
(cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se
encuentra oculto, mediante la toma de la
posesión civil (con animus rem sibi
habendi) del mismo.
Patrón: Es la persona física que contrata al
trabajador por cuenta ajena para que preste
sus servicios a cambio de un salario
Pensión laboral: La que corresponde al
cónyuge viudo, a los hijos menores o
incapaces y a las hijas solteras,
antiguamente, del empleado o trabajador
de otra especie, que fallece luego de
determinado tiempo de servicio a
consecuencia de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Plan de prevención de riesgos: Debe
incluir como contenido la propia estructura
organizada, las responsabilidades, las
funciones, las prácticas, los procedimientos
y los procesos necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos en la
empresa.
Prestaciones: El salario en efectivo y los
bienes que obtiene un trabajador como
producto de una actividad sujeta a una
relación de trabajo.
Presunción: Acción y efecto de presumir.
La que la ley mantiene mientras no se
produzca prueba en contrario.
Prevención de riesgos laborales: Es el
derecho a la protección de su integridad
física y a la adopción de una adecuada
política de seguridad e higiene en el ámbito
laboral.
Prevenir: Prevenir puede definirse de
muchas maneras: preparar, aparejar y
disponer con anticipación; precaver; evitar;
estorbar o impedir una cosa; advertir, avisar
o informar; disponer con anticipación,
prepararse de antemano para una cosa.
Proteger significa amparar, defender,
favorecer.