47
MANUAL DIGITAL
parcial después de la jubilación. Las
personas de edad y el desarrollo:
1. Participación activa en la sociedad y en
el desarrollo.
2. Empleo y envejecimiento de la fuerza de
trabajo.
3. Desarrollo rural, migración y
urbanización.
4. Acceso al conocimiento, la educación y
la capacitación.
5. Solidaridad intergeneracional.
6. Erradicación de la pobreza.
7. Situaciones de emergencia.
Lesiones: (Del latín laesio- onis, cualquier
daño, perjuicio o detrimento). Se entiende
por lesión el daño que causa quién,
“explotando la ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de otro”,
obtiene una desproporcionada ventaja,
disminuyendo injustamente el patrimonio de
la otra parte (a. 17 CC). La razón histórica
por la que el legislador introdujo la
regulación de la lesión surgió cuando en el
pos clasicismo romano los jurisconsultos
imbuidos de la idea cristiana de que en los
contratos debía de existir una igualdad. En
las prestaciones, cuando no había justicia
conmutativa en un contrato específico se
autorizaba al perjudicado a rescindir el
contrato y en esta hipótesis inicial puede
decirse que se consideraría la lesión como
un vicio objetivo. El legislador mexicano
consagra dos acciones, a saber; la acción
de nulidad, según se desprende de los aa.
2228 y 2230 CC, facultando al que sufrió la
lesión para invocarla y pedir la nulidad
relativa del acto. Asimismo, conforme al aa.
17 CC estaría facultando al que se
perjudicó para pedir la rescisión del
contrato o la reducción equitativa de la
obligación, cuando ésta sea
desproporcionada o presuponga un lucro
excesivo a favor de la otra parte, siempre
que el lucro sea por la explotación de la
ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia
o de la miseria del perjudicado.
Liquidación: Documento en el que se
consignan los datos generales o
características de una operación dada, con
la indicación de la partida presupuestaria
que se afecta para realizar algún pago
derivado de una obligación a cargo del
Gobierno Federal, o para efectuar algún
movimiento de tipo presupuestario y que
sirve de sustentación para el documento
presupuestario, que debe expedirse según
la naturaleza de la operación. Es un
periodo, contado a partir de la fecha en que
se dan por concluidas las operaciones de
una empresa por diversas razones y
durante el cual se nombra a una persona
llamada liquidador, la cual tiene a su cargo
la venta del activo de la empresa, el pago
de sus obligaciones y del remanente si lo
hay, y el reembolso a los accionistas del
monto de sus aportaciones.
Medidas de seguridad: Providencia, con
carácter preventivo para la sociedad y la
corrección para el sujeto, se adoptan con
los individuos que se encuentran en el