TERMINOLOGÍA DE JURIDICA establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes.
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realiza, en régimen de empresa común, acciones económico sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.
CORPORACIÓN: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia.
DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona.
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder
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