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TERMINOLOGÍA DE JURIDICA político y la relación con las personas. personalidad jurídica aparte de la suya. DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí, basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación. ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece. DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as particulares ejercen su derecho ante los tribunales. ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene. DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria. ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por notario/a o funcionario/a con poder legal para dar fe pública. ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su funcionamiento. DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social. FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y con los fines establecidos por ésta. EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas. HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de enajenación, como garantía del cumplimiento de una obligación a favor de otra persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea válido, es EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad económica sin 71