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TERMINOLOGÍA DE JURIDICA CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer. lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada. CLÁUSULA: Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido general. CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas. CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él. CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administración a empresas o particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo determinado. CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales. CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización. CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay acuerdo. CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco. CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el 69