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TERMINOLOGÍA DE JURIDICA
AGENTE: Aquella persona que
tiene facilidad para actuar con
autoridad
y
efecto
jurídico,
generalmente en representación
de otra persona con el conveniente
poder legal. determinado y durante un tiempo
específico. No puede constituirse a
perpetuidad.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En
sociedades mercantiles, y previa
autorización de la Junta General
de Accionistas y del Consejo de
Administración,
acto
jurídico
mediante el que se incrementa el
capital social con emisión de
nuevas acciones o aumento del
valor nominal de las mismas. Se
realiza en escritura pública y se
inscribe en el Registro Mercantil. ASOCIACIÓN: Agrupación regida
por la voluntad de quienes la
componen y cuyo fin es la
consecución de objetivos comunes
no lucrativos.
ARRENDATARIO/A: Persona que
toma una cosa en arriendo.
AVAL: Acto por el que una
persona
denominada
avalista
responde del pago de una letra de
cambio o deuda, en el caso de que
ésta no sea abonada por las
personas obligadas.
APELACIÓN: Recurso presentado
ante el juzgado o tribunal en el que
se pide se anule o enmiende una
sentencia gravosa o injusta.
BENEFICIARIO/A: Persona física
o jurídica que recibe indemnización
por parte de la compañía de
seguros que, mediante contrato o
póliza de seguros, cubre el
siniestro ocurrido.
APODERADO/A: Persona que,
con
poder
notarial,
posee
determinadas
facultades
de
representación legal.
CAPACIDAD
DE
OBRAR:
Idoneidad de una persona para
realizar actos jurídicos y ejercer
sus derechos con validez. No
poseen esta capacidad aquellas
personas que carecen de la
efectiva capacidad de querer (por
causas como enfermedad, minoría
de edad, etc.).
ARRENDADOR/A:
Aquella
persona que da en arrendamiento
alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por
el que se cede el uso y disfrute de
bienes
materiales,
obras
o
servicios a cambio de un precio
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