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TERMINOLOGÍA DE DERECHO LABORAL
relación de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le dé origen, la
Prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
SALARIO:
Es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo.
Puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de
cualquier
otra
manera.
Remuneración monetaria o en
especie que recibe un trabajador
por sus prestaciones en la
producción de bienes y servicios.
Las retribuciones de un trabajador
pueden traducirse en ventajas para
su familia, como facilidades para la
vivienda, en la educación de los
hijos, etc.
REPARACION:
Acción y efecto de reparar.
RESCISION:
Dejar sin efecto un contrato, una
obligación, etc.
RESPONSABILIDAD:
Obligación de reparar y satisfacer
por uno mismo, o en ocasiones
especiales por otro, la pérdida
causada, el mal inferido o el daño
originado. Deuda. Deber de sufrir
las penas establecidas para los
delitos o faltas cometidas por dolo
o culpa. Capacidad para aceptar
las consecuencias de un acto
consiente y voluntario.
SALARIO MÍNIMO:
Cantidad mínima que debe recibir
en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada
de trabajo. Pueden ser generales,
por una o varias áreas geográficas
y extenderse a una o más
entidades federativas, o pueden
ser profesionales para una rama
determinada
de
actividad
económica o para profesiones,
oficios o trabajos especiales dentro
de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos se fijan por la
Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos
integrada por representantes de
los
trabajadores
RIESGO:
Riesgo equivale a posibilidad o
proximidad de un daño.
RIESGOS DE TRABAJO:
Son
los
accidentes
y
enfermedades
a
que
están
expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
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