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TERMINOLOGÍA DE DERECHO LABORAL
PRESUNCION:
Acción y efecto de presumir. La
que la ley mantiene mientras no se
produzca prueba en contrario.
las instituciones que proponen
contribuir a la preparación y
ocupación
del
trabajador, a
facilitarle una vida cómoda e
higiénica y a asegurarle contra las
consecuencias y riesgos naturales,
sociales
y
profesionales",
representa además un derecho
social
fundamentado
en
la
responsabilidad tutelar del Estado
para la producción de bienes y
servicios destinados a anticipar y
complementar el impulso de
bienestar y de seguridad del
trabajador y de su familia, por ello
la previsión social tiene un doble
carácter: por un lado representa
una política estatal para proteger la
salud de la población y por otra
parte: un conjunto de actividades
materializadas en instituciones de
servicio.
PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES:
Es el derecho a la protección de su
integridad física y a la adopción de
una
adecuada
política
de
seguridad e higiene en el ámbito
laboral.
PREVENIR:
Prevenir puede definirse de
muchas
maneras:
preparar,
aparejar
y
disponer
con
anticipación;
precaver;
evitar;
estorbar o impedir una cosa;
advertir, avisar o informar; disponer
con anticipación, prepararse de
antemano para una cosa. Proteger
significa
amparar,
defender,
favorecer.
PREVISION:
Es la habilidad de anticipar y
prepararse
contra
cualquier
eventualidad, en otras palabras es
prever el peligro, así como la forma
en que esas condiciones se
desarrollarán y cerciorarse de que
no pondrán en peligro el vehículo
que se conduce.
PRODUCTIVIDAD:
Índole de lo productivo. Con
significado reciente, capacidad o
grado de producción por unidad de
trabajo,
superficie
de
tierra
cultivada o equipo industrial, entre
otras referencias
RELACION DE TRABAJO:
Es la prestación de un servicio
personal subordinado a una
persona por medio de un salario
cualquiera que sea el acto que le
dio origen. Se entiende por
PREVISION SOCIAL:
La
Previsión
Social
se
conceptualiza como "la política y
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