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TERMINOLOGÍA DE DERECHO LABORAL
Estas medidas
aun
cuando
practicadas en todos los tiempos,
por ejemplo, con los locos furiosos,
no se habían elegido en un
completo sistema de prevención
penal y social hasta que lo
proclamó así la escuela Positivista
que en el Derecho Penal crearon
Criminalistas de la talla de Ferri,
Lombroso y Galófilo. inhallable»)-, y que no se
encuentra oculto, mediante la toma
de la posesión civil (con animus
rem sibihabendi) del mismo.
MUERTE:
Cesación o término de la vida. PENSION LABORAL:
La que corresponde al cónyuge
viudo, a los hijos menores o
incapaces y a las hijas solteras,
antiguamente, del empleado o
trabajador de otra especie, que
fallece luego de determinado
tiempo de servicio a consecuencia
de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
PATRON:
Es la persona física que contrata al
trabajador por cuenta ajena para
que preste sus servicios a cambio
de un salario
OBLIGACION:
Relación jurídica en virtud de la
cual una persona se compromete
frente a otra a cumplir en su
beneficio
una
determinada
conducta o actividad.
OCUPACION:
En una primera aproximación (que
prescinde, entre otros, del tema,
que luego abordaré, de si pueden
o no adquirirse por ocupación
derechos distintos del dominio), la
ocupación debe, a mi juicio,
definirse como: modo originario de
adquirir la propiedad de un bien
mueble apropiable por naturaleza,
que el Ordenamiento considera
«carente de dueño» -sea porque
no lo tiene (res mullías, res
derelicta),
sea
porque,
aun
teniéndolo, es ya imposible que
pueda presentarse y probar su
dominio
(cosa
«de
dueño
PLAN DE PREVENCION DE
RIESGOS:
Debe incluir como contenido la
propia estructura organizada, las
responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos y
los procesos necesarios para
realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa.
PRESTACIONES:
El salario en efectivo y los bienes
que obtiene un trabajador como
producto de una actividad sujeta a
una relación de trabajo.
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