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TERMINOLOGÍA DE DERECHO LABORAL CONDICIONES DE TRABAJO: Como las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. derechos fruto de dicho pacto (que, mientras en algunos casos, serán consecuencia de la negociación de las partes, en otros casos se impondrán por una parte a la otra, situación está en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran socialmente adecuados). CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO: Cuando se plantea una situación conflictiva entre el empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte intereses generales de estos. CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre CONTRATACION: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. CONTRATO: La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente, realmente, no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la actual realidad socio-jurídica, con la carga protectora que ello conlleva. Por ello, parece posible entender el contrato como el "acuerdo de voluntades de los participantes (generalmente, dos partes) relativo a un dar, hacer o no hacer algo, mediante el cual surge un entramado de obligaciones y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Se da cuando una persona presta a otra un trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o denominación. 56