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TERMINOLOGÍA DE DERECHO LABORAL
CONDICIONES DE TRABAJO:
Como las normas que fijan los
requisitos para la defensa de la
salud y la vida de los trabajadores
en los establecimientos y lugares
de trabajo y las que determinan las
prestaciones que deben percibir
los hombres por su trabajo.
derechos fruto de dicho pacto (que,
mientras en algunos casos, serán
consecuencia de la negociación de
las partes, en otros casos se
impondrán por una parte a la otra,
situación está en la que no se
podrán sobrepasar determinados
límites
que
se
consideran
socialmente adecuados).
CONFLICTO COLECTIVO DE
TRABAJO:
Cuando se plantea una situación
conflictiva entre el empresario y
una pluralidad de trabajadores
siempre y cuando afecte intereses
generales de estos.
CONTRATO DE TRABAJO:
Es aquel por el cual una persona
denominada
trabajador
se
compromete de forma voluntaria a
prestar sus servicios retribuidos
por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección
de otra persona física o jurídica
denominada
empleador
o
empresario. Convenio en virtud del
cual una persona se compromete
para con otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo
su
dependencia,
por
una
remuneración
fijada
por
el
convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre
CONTRATACION:
Acto por el cual una persona se
obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
CONTRATO:
La concepción de contrato que
debe
entenderse
actualmente
vigente, realmente, no es otra que
la recogida en el CC, pero pasada
por el tamiz de la actual realidad
socio-jurídica,
con
la
carga
protectora que ello conlleva. Por
ello, parece posible entender el
contrato como el "acuerdo de
voluntades de los participantes
(generalmente, dos partes) relativo
a un dar, hacer o no hacer algo,
mediante el cual surge un
entramado de obligaciones y
CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO:
Se da cuando una persona presta
a otra un trabajo personal
subordinado a través
de un
salario
cualquiera que sea su
forma
o
denominación.
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