propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera
«carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun
teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño
inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma de la posesión civil (con
animus rem sibi habendi) del mismo.
Patrón: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste
sus servicios a cambio de un salario
Pensión laboral: La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o incapaces
y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra especie, que fallece
luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Plan de prevención de riesgos: Debe incluir como contenido la propia estructura
organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los
procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
Prestaciones: El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como
producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo.
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