Medidas de seguridad: Providencia, con carácter preventivo para la sociedad y la
corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado
peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas
aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se
habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo
proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la
talla de Ferri, Lombroso y Garófalo.
Muerte: Cesación o término de la vida.
Obligación: Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a
otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
Ocupación: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que
luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del
dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la
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