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mexicano consagra dos acciones, a saber; la acción de nulidad, según se desprende de los aa. 2228 y 2230 CC, facultando al que sufrió la lesión para invocarla y pedir la nulidad relativa del acto. Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría facultando al que se perjudicó para pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de la obligación, cuando ésta sea desproporcionada o presuponga un lucro excesivo a favor de la otra parte, siempre que el lucro sea por la explotación de la ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia o de la miseria del perjudicado. Liquidación: Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de sus aportaciones. 109