3. Desarrollo rural, migración y urbanización.
4. Acceso al conocimiento, la educación y la capacitación.
5. Solidaridad intergeneracional.
6. Erradicación de la pobreza.
7. Situaciones de emergencia.
Lesiones: (Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se entiende por
lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria inexperiencia o
extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo
injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el
legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando en el pos clasicismo romano
los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir
una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia conmutativa en un contrato
específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en esta hipótesis inicial
puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador
108