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3. Desarrollo rural, migración y urbanización. 4. Acceso al conocimiento, la educación y la capacitación. 5. Solidaridad intergeneracional. 6. Erradicación de la pobreza. 7. Situaciones de emergencia. Lesiones: (Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se entiende por lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando en el pos clasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia conmutativa en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en esta hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador 108