MANUAL PARA EL ENTRENADOR
A.10 Los entrenadores deportivos deben comunicarse y cooperar con profesionales
de la salud, en relación al diagnóstico, tratamiento y manejo de los problemas
médicos y psicológicos de sus deportistas.
Publicidad
A.11 La promoción de los entrenadores deportivos por su experiencia,
calificaciones y/o servicios, debe ser exacta y restringida al aspecto profesional.
A.12 Los entrenadores deportivos no deben tener ninguna afiliación con alguna
organización de manera que se piense que existe un patrocinio o acreditación
de ésta, cuando no los hay.
Integridad
A.13 Los entrenadores deportivos deben abstenerse de criticar en público a sus
colegas. Las diferencias de opinión deben ser tratadas en forma personal y las
disputas más serias deben ser remitidas a la Asociación, al Instituto o al cuerpo
dirigente correspondiente.
A.14 Los entrenadores deportivos no deben alentar a los deportistas a violar las
reglas de su deporte y deben buscar afanosamente desalentar tales acciones.
Por el contrario, los entrenadores deben motivar a los deportistas a obedecer el
espíritu de tales reglas.
A.15 Los entrenadores deportivos no deben comprometer a sus ejecutantes a
seguir medidas que puedan ser juzgadas como una búsqueda para lograr una
ventaja injusta.
Los entrenadores
nunca
deben
recomendar el uso
de
drogas
prohibidas u otras
sustancias
que
mejore
el
desempeño.
A.16 Los entrenadores deportivos tienen que tratar a los oponentes y oficiales con
el debido respeto, tanto en la victoria como en la derrota; y deben alentar a sus
deportistas a actuar de manera similar.
Ajedrez 3
Modelo curricular de cinco niveles
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