Manual del Entrenador 2011 | Page 335

MANUAL PARA EL ENTRENADOR A.10 Los entrenadores deportivos deben comunicarse y cooperar con profesionales de la salud, en relación al diagnóstico, tratamiento y manejo de los problemas médicos y psicológicos de sus deportistas. Publicidad A.11 La promoción de los entrenadores deportivos por su experiencia, calificaciones y/o servicios, debe ser exacta y restringida al aspecto profesional. A.12 Los entrenadores deportivos no deben tener ninguna afiliación con alguna organización de manera que se piense que existe un patrocinio o acreditación de ésta, cuando no los hay. Integridad A.13 Los entrenadores deportivos deben abstenerse de criticar en público a sus colegas. Las diferencias de opinión deben ser tratadas en forma personal y las disputas más serias deben ser remitidas a la Asociación, al Instituto o al cuerpo dirigente correspondiente. A.14 Los entrenadores deportivos no deben alentar a los deportistas a violar las reglas de su deporte y deben buscar afanosamente desalentar tales acciones. Por el contrario, los entrenadores deben motivar a los deportistas a obedecer el espíritu de tales reglas. A.15 Los entrenadores deportivos no deben comprometer a sus ejecutantes a seguir medidas que puedan ser juzgadas como una búsqueda para lograr una ventaja injusta. Los entrenadores nunca deben recomendar el uso de drogas prohibidas u otras sustancias que mejore el desempeño. A.16 Los entrenadores deportivos tienen que tratar a los oponentes y oficiales con el debido respeto, tanto en la victoria como en la derrota; y deben alentar a sus deportistas a actuar de manera similar. Ajedrez 3 Modelo curricular de cinco niveles 27