MANUAL DEL DOCENTE. BORRADOR FINAL. agosto 27 . 2013 | Page 41
V del Título III del Primer Libro) y que constituye además uno de los tipos de política de
protección integral (Artículo 193, Numeral 5).
Pero hay otros artículos del Código que ayudan a entender mejor los alcances de la
participación. En el Art. 228, Numeral 3, cuando se habla de los derechos y
responsabilidades del niño, niña o adolescente acogido, se especifica: “Participar en la
ejecución del proyecto de vida que comprende todas las áreas para su desarrollo
integral…”. Si en una familia extraña que le acoge, los niños tienen derecho a ejecutar
su propio proyecto de vida, ¿no es obvio que en su familia natural, y en todas las
circunstancias de su vida, tengan ese mismo derecho? El primer significado de la
participación infantil es el derecho a construir proyectos de vida propios.
El Art. 102, señala los deberes específicos de los progenitores, el Numeral 6 especifica:
“Asegurar su participación (de los niños, niñas y adolescentes) en las decisiones FR