MANUAL DEL DOCENTE. BORRADOR FINAL. agosto 27 . 2013 | Page 41

V del Título III del Primer Libro) y que constituye además uno de los tipos de política de protección integral (Artículo 193, Numeral 5). Pero hay otros artículos del Código que ayudan a entender mejor los alcances de la participación. En el Art. 228, Numeral 3, cuando se habla de los derechos y responsabilidades del niño, niña o adolescente acogido, se especifica: “Participar en la ejecución del proyecto de vida que comprende todas las áreas para su desarrollo integral…”. Si en una familia extraña que le acoge, los niños tienen derecho a ejecutar su propio proyecto de vida, ¿no es obvio que en su familia natural, y en todas las circunstancias de su vida, tengan ese mismo derecho? El primer significado de la participación infantil es el derecho a construir proyectos de vida propios. El Art. 102, señala los deberes específicos de los progenitores, el Numeral 6 especifica: “Asegurar su participación (de los niños, niñas y adolescentes) en las decisiones FR