12.3 El árbitro observará las partidas, especialmente cuando los jugadores estén apurados de tiempo, exigirá el cumplimiento de las decisiones que haya adoptado y, cuando corresponda, impondrá sanciones a los jugadores.
12.4 El árbitro puede nombrar ayudantes para observar las partidas, por ejemplo, cuando hay varios jugadores apurados de tiempo.
12.5 El árbitro puede conceder tiempo adicional a uno o ambos jugadores en caso de desorden ajeno a la partida.
12.6 El árbitro no puede intervenir en una partida excepto en los casos descritos en las Leyes del Ajedrez. No indicará el número de movimientos completadas, excepto en aplicación del Artículo 8.5 cuando al menos una de las banderas haya caído. El árbitro se abstendrá de informar a un jugador de que su adversario ha realizado una movimiento o de que no ha pulsado su reloj.
12.7 Si alguien observa una irregularidad, sólo puede informar al árbitro. Los jugadores de otras partidas no pueden hablar o interferir de ningún modo en una partida. Los espectadores no están autorizados a intervenir en una partida. El árbitro puede expulsar a un infractor del recinto de juego.
Este Artículo también incluye la caída de una bandera.
12.8 Está prohibido para cualquiera el uso de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo de comunicación en el recinto de juego y en cualquier otra zona designada por el árbitro, salvo que cuente con su autorización.
Este Artículo se aplica también a los organizadores y los árbitros.
12.9 El árbitro puede aplicar una o más de las siguientes sanciones:
a. |
una advertencia; |
b. |
aumentar el tiempo restante que disponga el adversario; |
c. |
reducir el tiempo restante que disponga el infractor; |
d. |
aumentar la puntuación obtenida en la partida por el adversario, hasta el máximo posible para dicha |
partida; |
e. |
reducir la puntuación obtenida en la partida al infractor; |
f. |
declarar la partida perdida al infractor( el árbitro también decidirá la puntuación del adversario) |
g. |
una multa anunciada con antelación. |
h. |
la expulsión de la competición. |
El Artículo 12.9. h puede aplicarse en cooperación con el organizador del evento.
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