Manual del Arbitro 2016 | Page 30

12.3 El árbitro observará las partidas , especialmente cuando los jugadores estén apurados de tiempo , exigirá el cumplimiento de las decisiones que haya adoptado y , cuando corresponda , impondrá sanciones a los jugadores .
12.4 El árbitro puede nombrar ayudantes para observar las partidas , por ejemplo , cuando hay varios jugadores apurados de tiempo .
12.5 El árbitro puede conceder tiempo adicional a uno o ambos jugadores en caso de desorden ajeno a la partida .
12.6 El árbitro no puede intervenir en una partida excepto en los casos descritos en las Leyes del Ajedrez . No indicará el número de movimientos completadas , excepto en aplicación del Artículo 8.5 cuando al menos una de las banderas haya caído . El árbitro se abstendrá de informar a un jugador de que su adversario ha realizado una movimiento o de que no ha pulsado su reloj .
12.7 Si alguien observa una irregularidad , sólo puede informar al árbitro . Los jugadores de otras partidas no pueden hablar o interferir de ningún modo en una partida . Los espectadores no están autorizados a intervenir en una partida . El árbitro puede expulsar a un infractor del recinto de juego .
Este Artículo también incluye la caída de una bandera .
12.8 Está prohibido para cualquiera el uso de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo de comunicación en el recinto de juego y en cualquier otra zona designada por el árbitro , salvo que cuente con su autorización .
Este Artículo se aplica también a los organizadores y los árbitros .
12.9 El árbitro puede aplicar una o más de las siguientes sanciones :
a .
una advertencia ;
b .
aumentar el tiempo restante que disponga el adversario ;
c .
reducir el tiempo restante que disponga el infractor ;
d .
aumentar la puntuación obtenida en la partida por el adversario , hasta el máximo posible para dicha
partida ;
e .
reducir la puntuación obtenida en la partida al infractor ;
f .
declarar la partida perdida al infractor ( el árbitro también decidirá la puntuación del adversario )
g .
una multa anunciada con antelación .
h .
la expulsión de la competición .
El Artículo 12.9 . h puede aplicarse en cooperación con el organizador del evento .
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