Manual del Arbitro 2016 | Page 269

cometida ”, y los artículos 4.1 y 4.2 del CoE diferencia entre infracciones reportadas únicamente a la EC e infracciones reportadas incluso a la Secretaria de la FIDE , en relación a Federaciones Nacionales u órganos de la FIDE .
Cualquier infracción del CoE constituye una violación de interés general de la comunidad ajedrecística internacional , pero esta diferenciación podría estar conectado con la distinción entre infracciones del CoE que constituyen una infracción del interés individual de una persona – que podría ser el motivo de una queja – e infracciones de interés general para la FIDE – que podrían ser el motivo de un reporte por parte de un órgano de la FIDE –.
Es incluso necesario considerar que , de acuerdo a los actuales Estatutos de la FIDE , la EC tiene tanto potestad para investigar como para juzgar las infracciones del CoE . En otros muchos sistemas de justicia deportiva hay dos órganos distintos : uno actúa como Fiscal mientras otro ejerce de Juez , y en estos sistemas el Órgano Judicial tiene potestad para decidir en los casos presentados por el Fiscal . En el sistema actual de la FIDE , la EC tiene tanto potestad para investigar como potestad para juzgar .
Con todo lo considerado , la EC mantiene que es posible y necesario individuar un límite para su propia jurisdicción , con una interpretación restrictiva del CoE , de la siguiente forma : - la EC no tiene potestad para investigar infracciones del CoE y juzgarlos directamente , de oficio ; - la EC tiene potestad para abrir un caso , investigarlo y juzgarlo , tras recibir una queja por parte de una persona o un informe de un órgano de la FIDE ; - una queja posibilita a la EC actuar únicamente en el caso expresa y claramente relacionado con el litigante y conectado con el interés individual del querellante ; - la EC no puede recibir una queja referida a hechos sin conexión entre sí , con el interés individual del demandante , además de no poder juzgar estos hechos ;
- todos los órganos de la FIDE a los que los Estatutos de la FIDE atribuyen una competencia específica ( por ejemplo la Asamblea General , el Presidente , el Consejo Ejecutivo , el Consejo Presidencial , las Comisiones , …) tienen derecho para dirigir un informe a la EC , representando el interés general de la FIDE ;
- un informe otorga plena jurisprudencia a la EC en todos los actos relacionados , sin ninguna limitación .
LA RELACIÓN ENTRE LA JURISPRUDENCIA DE LA EC Y LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA DE LAS FEDERACIONES NACIONALES DE AJEDREZ
Otras federaciones deportivas internacionales regulan expresamente la relación entre las justicias deportivas nacionales e internacionales . Los Estatutos de la FIDE no regulan este punto .
La FIDE y las federaciones nacionales de ajedrez son entidades independientes , con sus propios sistemas legales internos . De cualquier forma , la FIDE “ une a las federaciones nacionales de ajedrez a lo largo del mundo ” y “ es la federación internacional reconocida en el dominio del ajedrez ”, “ reconocida por el Comité Olímpico Internacional como el órgano superior responsable del juego del ajedrez ” ( Artículo 1.1 de los Estatutos de la FIDE ).
La FIDE “ vela por una estricta neutralidad en los asuntos internos de las federaciones nacionales de ajedrez ” ( Artículo 1.2 de los Estatutos de la FIDE ), “ que tienen autoridad principal sobre las actividades de ajedrez en sus propios países ” ( Artículo 2.1 de los Estatutos de la FIDE ), pero para convertirse en miembro de la FIDE toda federación nacional de ajedrez tiene que “ reconocer los Estatutos de la FIDE ” ( Artículo 2.1 de los Estatutos de la FIDE ), y durante todas sus actividades las federaciones nacionales de ajedrez “ deben reconocer y cumplir los estatutos , reglamentos , resoluciones y decisiones de la FIDE ” ( Artículo 2.4 de los Estatutos de la FIDE ).
Por lo tanto , todos los órganos de justicia deportiva de las federaciones nacionales de ajedrez miembro de la FIDE tienen el derecho y la obligación de aplicar los Estatutos de la FIDE y el CoE .
En el mundo actual , las relaciones entre los ordenamientos jurídicos de las federaciones nacionales e internacional están normalmente reguladas por algunos principios generales , como el principio de subsidiariedad o el principio de complementariedad , reconociendo algunas competencias a los órganos nacionales .
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