cometida”, y los artículos 4.1 y 4.2 del CoE diferencia entre infracciones reportadas únicamente a la EC e infracciones reportadas incluso a la Secretaria de la FIDE, en relación a Federaciones Nacionales u órganos de la FIDE.
Cualquier infracción del CoE constituye una violación de interés general de la comunidad ajedrecística internacional, pero esta diferenciación podría estar conectado con la distinción entre infracciones del CoE que constituyen una infracción del interés individual de una persona – que podría ser el motivo de una queja – e infracciones de interés general para la FIDE – que podrían ser el motivo de un reporte por parte de un órgano de la FIDE –.
Es incluso necesario considerar que, de acuerdo a los actuales Estatutos de la FIDE, la EC tiene tanto potestad para investigar como para juzgar las infracciones del CoE. En otros muchos sistemas de justicia deportiva hay dos órganos distintos: uno actúa como Fiscal mientras otro ejerce de Juez, y en estos sistemas el Órgano Judicial tiene potestad para decidir en los casos presentados por el Fiscal. En el sistema actual de la FIDE, la EC tiene tanto potestad para investigar como potestad para juzgar.
Con todo lo considerado, la EC mantiene que es posible y necesario individuar un límite para su propia jurisdicción, con una interpretación restrictiva del CoE, de la siguiente forma:- la EC no tiene potestad para investigar infracciones del CoE y juzgarlos directamente, de oficio;- la EC tiene potestad para abrir un caso, investigarlo y juzgarlo, tras recibir una queja por parte de una persona o un informe de un órgano de la FIDE;- una queja posibilita a la EC actuar únicamente en el caso expresa y claramente relacionado con el litigante y conectado con el interés individual del querellante;- la EC no puede recibir una queja referida a hechos sin conexión entre sí, con el interés individual del demandante, además de no poder juzgar estos hechos;
- todos los órganos de la FIDE a los que los Estatutos de la FIDE atribuyen una competencia específica( por ejemplo la Asamblea General, el Presidente, el Consejo Ejecutivo, el Consejo Presidencial, las Comisiones, …) tienen derecho para dirigir un informe a la EC, representando el interés general de la FIDE;
- un informe otorga plena jurisprudencia a la EC en todos los actos relacionados, sin ninguna limitación.
LA RELACIÓN ENTRE LA JURISPRUDENCIA DE LA EC Y LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA DE LAS FEDERACIONES NACIONALES DE AJEDREZ
Otras federaciones deportivas internacionales regulan expresamente la relación entre las justicias deportivas nacionales e internacionales. Los Estatutos de la FIDE no regulan este punto.
La FIDE y las federaciones nacionales de ajedrez son entidades independientes, con sus propios sistemas legales internos. De cualquier forma, la FIDE“ une a las federaciones nacionales de ajedrez a lo largo del mundo” y“ es la federación internacional reconocida en el dominio del ajedrez”,“ reconocida por el Comité Olímpico Internacional como el órgano superior responsable del juego del ajedrez”( Artículo 1.1 de los Estatutos de la FIDE).
La FIDE“ vela por una estricta neutralidad en los asuntos internos de las federaciones nacionales de ajedrez”( Artículo 1.2 de los Estatutos de la FIDE),“ que tienen autoridad principal sobre las actividades de ajedrez en sus propios países”( Artículo 2.1 de los Estatutos de la FIDE), pero para convertirse en miembro de la FIDE toda federación nacional de ajedrez tiene que“ reconocer los Estatutos de la FIDE”( Artículo 2.1 de los Estatutos de la FIDE), y durante todas sus actividades las federaciones nacionales de ajedrez“ deben reconocer y cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y decisiones de la FIDE”( Artículo 2.4 de los Estatutos de la FIDE).
Por lo tanto, todos los órganos de justicia deportiva de las federaciones nacionales de ajedrez miembro de la FIDE tienen el derecho y la obligación de aplicar los Estatutos de la FIDE y el CoE.
En el mundo actual, las relaciones entre los ordenamientos jurídicos de las federaciones nacionales e internacional están normalmente reguladas por algunos principios generales, como el principio de subsidiariedad o el principio de complementariedad, reconociendo algunas competencias a los órganos nacionales.
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