Por todo lo anteriormente considerado, la EC establece que las relaciones entre la FIDE y los órganos nacionales de
justicia deportiva pueden ser delimitadas de la siguiente forma:
- sin un reglamento específico sobre la cuestión, no se presume ningún límite a las respectivas competencias;
- si los mismos hechos, discutidos o bajo discusión por parte de un órgano de justicia deportiva de una
federación nacional de ajedrez, se envían a la EC, la EC puede decidir esperar a la decisión final de la
federación, puede pedirle a la federación nacional enviar copias de todos los hechos relevantes, puede
incluso limitar su decisión a la confirmación de la decisión nacional o a la extensión de los efectos de la
misma.
LAS SANCIONES QUE LA EC PUEDE IMPONER
El Capítulo 3 del CoE detalla algunas sanciones que la EC puede imponer: la exclusión temporal de membresía u
oficina, la exclusión de participación de todos los torneos FIDE o de algunos tipos específicos de torneos por periodo
de hasta tres años, la pérdida de autorización para arbitrar o supervisar torneos FIDE por un periodo de hasta tres
años, la pérdida de los derechos para organizar eventos FIDE por un periodo de hasta tres años, una multa de hasta
veinticinco mil dólares, la pérdida de una partida o encuentro.
En la gran mayoría de sistemas administrativos, disciplinarios y deportivos de justicia, la previsión de sanciones
severas se combina con la previsión de sanciones más laxas, tales como advertencia, reprimenda y multa, y los
órganos jurídicos tienen potestad para graduar las sanciones en relación a la gravedad de las violaciones a sancionar.
Es verdad que en algunas otras temáticas, especialmente en derecho criminal, algunas órdenes jurídicas prevén que,
incluso para sanciones mínimas, los órganos judiciales no puede derogar de una lista de sanciones, pero no está
conectado con el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, y en cualquier caso, esto no es un principio general
en derecho administrativo, disciplinario y deportivo.
El propósito del Capítulo 3 del CoE es legitimar a la EC para sancionar las infracciones del CoE con preceptos
adecuados y proporcionados a la gravedad de las sanciones.
Por todo lo anteriormente considerado, la EC establece que:
- el Capítulo 3 del CoE proporciona las sanciones más graves que la EC puede imponer;
- la EC tiene potestad para imponer sanciones menor graves, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de las
violaciones del CoE;
- la EC puede siempre imponer las siguientes sanciones, en orden ascendente de gravedad:
o advertencia;
o reprimenda;
o multa (hasta veinticinco mil dólares o hasta la cantidad declarada en un reglamento FIDE específico,
si existe).
Hecho en Atenas, 29 Julio 2007.
El Presidente de la Comisión Ética de la FIDE
Roberto Rivello
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