Manual del Arbitro 2016 | Page 268

COMISIÓN ÉTICA DE LA FIDE ANEXO II - GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA FIDE Comisión Ética de la FIDE: Jurisprudencia – Límites de Competencia – Sanciones El Capítulo 15 de los Estatutos de la FIDE y del Código Ético de la FIDE (en adelante “CoE”) regulan la justicia deportiva en la FIDE y la actividad de la Comisión Ética de la FIDE (en adelante “EC”). Teniendo en cuenta el aumento en la importancia que las leyes deportivas dentro del Comité Olímpico Internacional y en todas las Federaciones Deportivas Internacionales, la EC considera vital asegurar una interpretación y aplicación uniforme del CoE. Por ello, durante la reunión que se celebró en Atenas del 27 al 29 de Julio 2007 (la primera reunión tras su elección en el congreso de la FIDE Turin 2006), la CE decidió aprobar algunas pautas para la interpretación del CoE. Esta guía interfiere en tres asuntos procedimentales generales: la competencia de la EC y sus límites, la relación entre la jurisprudencia de la EC y la competencia de los órganos de justicia deportiva de las federaciones nacionales de ajedrez, las sanciones que la EC puede imponer. La guía se dirige, en primer lugar, a la propia EC: antes de tomar cualquier decisión en los casos bajo su competencia, la EC acordó la interpretación de varias normas generales, a ser aplicadas en la mayor parte de los casos, decidiendo mantener su interpretación para sus próximas decisiones, incluso si la interpretación de la EC no se apoya en ningún precedente. Este guía debe considerarse como una parte preliminar de todas las valoraciones efectuadas por la EC en los casos decididos en Atenas: integran las motivaciones de las decisiones de la EC y los puntos que, estando relacionados con esta guía, no se repiten en las motivaciones. Además, esta guía pretende ser útil para todos los miembros y órganos de la FIDE interesados, a través de un conocimiento más profundo del CoE y su interpretación por parte de la EC. La EC aprobó esta interpretación del CoE, aplicando el criterio jurídico común de interpretación –aproximamiento literal, sistemático y teleológico– y teniendo especialmente en cuenta el propósito de las reglas del CoE, pero intentando dar preferencia a un aproximamiento restrictivo, donde sea posible y razonable, considerando que el CoE probablemente necesite una actualización, como ha sucedido en otras muchas federaciones deportivas internacionales. LA COMPETENCIA DE LA EC Y SUS LÍMITES En la CoE no hay reglas claras sobre los límites de la jurisprudencia del EC: en consecuencia, podría parecer que el EC tiene plena competencia y poder para actuar directamente, de oficio, sin ninguna queja ni reporte, investigando y juzgando todas las infracciones del CoE. Sin embargo, el artículo 4.2 del CoE establece que “Se reportará a la Comisión Ética de la FIDE cualquier infracción 270