7. Envío de documentos y procedimientos escritos
El presidente de la EC fijará un plazo, normalmente al menos veinte días, para el envío de memorias y documentos, so pena de que la EC no aceptará documentos más tardíos. Este plazo podría ser prolongado, bajo petición. Una vez finalizado el plazo, la EC puede decidir sobre el caso. Los documentos se pueden remitir incluso por e-mail. La EC puede obtener documentos y disposiciones, por ejemplo, de los órganos de la FIDE, federaciones nacionales, árbitros, jugadores, organizadores y directores de torneo.
8. Audiencia
El procedimiento ante la EC comprende una audiencia oral sólo si la EC la estima apropiada y necesaria. Cada parte es responsable de todos los costes directos o indirectos asociados con su presencia. Si una parte solicita una audiencia y la EC no la estima necesaria, se le solicitará a la parte solicitante de tal audiencia el pago de una tasa como contribución para los gastos de la FIDE y para los gastos de las otras partes, en caso de que pierda la causa. Ante de la audiencia, se enviará a la Secretaría de la FIDE una cantidad apropiada de dinero para cubrir estos gastos. El presidente de la EC dictará instrucciones relativas a la audiencia y, en particular, establecerá la fecha de la misma. La audiencia será pública, salvo que la EC decida lo contario. El presidente de la EC dirigirá la audiencia, asegurando que las declaraciones efectuadas sean concisas y se limiten al objeto de la causa. La EC puede autorizar excepcionalmente la audiencia de testigos y expertos, incluso vía tele o videoconferencia. Se levantará acta de cada audiencia.
9. Sentencia
Las deliberaciones de la EC serán privadas y se mantendrán en secreto. Todas las cuestiones se decidirán por la mayoría de los miembros presentes. El quorum para la sentencia será de al menos 4 miembros. En caso de igualdad a votos, el presidente de la EC dispondrá de voto de calidad. La sentencia indicará por escrito las razones en las que se basa. Contendrá los nombres de los miembros de la EC que han tomado parte en la decisión. Si la sentencia no representa en su totalidad o en parte la opinión unánime de los miembros de la EC participantes en la causa, cualquier miembro disidente tendrá derecho a emitir una opinión por separado. Se enviará( por carta, e-mail o similar) una copia escrita de la sentencia de la EC en un plazo no superior a veinte días desde el juicio.
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