ANEXO I - COMISIÓN ÉTICA – NORMAS PROCEDIMENTALES
1. Registro de casos
Todas las quejas e informes en relación a violaciones del Código Ético de la FIDE se dirigirá a la Comisión Ética de la
FIDA (en adelante “EC”) a través de la Secretaría de la FIDE. La Secretaría de la FIDE remitirá una copia al Presidente
de la EC.
Se llevará un registro de los casos de la EC en la oficina de la Secretaría de la FIDE.
El Presidente de la EC comunicará a la Secretaría de la FIDE el nombre y la numeración progresiva asignada a cada
caso.
2. Idioma
El idioma de trabajo de la EC es el inglés.
La EC podrá autorizar, a petición de algunas de las partes, el uso de un idioma distinto al inglés por parte de las
partes implicadas. En este caso, la EC podría solicitar a una o varias de las partes asumir los gatos de traducción e
interpretación.
La EC podría solicitar que todos los documentos remitidos en idiomas distintos a inglés se entreguen con una
traducción certificada en el lenguaje del procedimiento.
3. Notificaciones y comunicaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones que la EC emita se remitirán a las partes a través de la Secretaría de la
FIDE.
Todas las comunicaciones que las partes emitan se remitirán a la EC a través de la Secretaría de la FIDE.
4. Representación y asistencia
Las partes podrían estar representadas o asistidas por personas de su elección. Se comunicarán a la Secretaría de la
FIDE los nombres, direcciones, teléfono y número de fax y dirección de e-mail de las personas representantes de las
partes.
5. Intervención
Si la FIDE, un órgano de la FIDE o cualquier persona tiene interés en alguna causa remitida a la competencia de la EC,
podría remitir a la EC memorias y documentos.
6. Derecho de las partes
Cara persona acusada de incumplir el Código Ético de la FIDE tiene derecho a ser informado por escrito (ya sea por
carta, e-mail o simular) de las causas pendientes antes de la decisión final por parte de la EC, además de tener
derecho a estar presente en las memorias y documentos de la EC para apoyar su posición.
Cada parte tiene derecho, dentro de los límites dispuestos en el artículo 8, a solicitar comparecer oralmente ante la
EC
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