Manual de reclutamiento y selección Manual de reclutamiento y seleccion 1 | Page 27
MANUAL DE
RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
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F. Elaboración: 10-12-
18
F. Revisión
Código: 206
Responsable: jefe Re
reclutamiento
y
selección
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista
Aprendices
Articulo 30: se consideran aprendices a los adolescentes y las
adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que
participan, según se vocación y libre elección, en el proceso
sistemático
de
formación
y
autoformación
colectiva,
actualización, mejoramiento y perfección científica, técnica
tecnológica y humanística en el marco del proceso social de
trabajo, siempre que no hallan recibido formación previa en el
área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción
acorde con las actividad a desarrollar.
Los adolescentes y las adolescentes que al cumplir dieciocho
años de edad estén participando en procesos de formación tiene
derecho a proseguirlos y culminarlos en condiciones iguales a
aquellas que venían disfrutando y a obtener el certificado
correspondiente.
Deber de contratar
Articula32: las entidades de trabajo que cuenten con quince o
mas trabajadores y trabajadores deben contratar y formar a un
numero de aprendices equivalente como mínimo al tres porciento
y como máximo al cinco porciento del total de sus trabajadores y
trabajadoras.