Manual de reclutamiento y selección Manual de reclutamiento y seleccion 1 | Page 27

MANUAL DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Pág.: 27 de 40 F. Elaboración: 10-12- 18 F. Revisión Código: 206 Responsable: jefe Re reclutamiento y selección Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Aprendices Articulo 30: se consideran aprendices a los adolescentes y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan, según se vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y perfección científica, técnica tecnológica y humanística en el marco del proceso social de trabajo, siempre que no hallan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividad a desarrollar. Los adolescentes y las adolescentes que al cumplir dieciocho años de edad estén participando en procesos de formación tiene derecho a proseguirlos y culminarlos en condiciones iguales a aquellas que venían disfrutando y a obtener el certificado correspondiente. Deber de contratar Articula32: las entidades de trabajo que cuenten con quince o mas trabajadores y trabajadores deben contratar y formar a un numero de aprendices equivalente como mínimo al tres porciento y como máximo al cinco porciento del total de sus trabajadores y trabajadoras.