Manual de reclutamiento y selección Manual de reclutamiento y seleccion 1 | Page 26
MANUAL DE
RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
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F. Elaboración: 10-12-
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F. Revisión
Código: 206
Responsable: jefe Re
reclutamiento
y
selección
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28: Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo
no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con
discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos
ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u
obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que
discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas
con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar
obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la
capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las
trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a
ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengan.