Manual de reclutamiento y selección Manual de reclutamiento y seleccion 1 | Page 25
MANUAL DE
RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
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F. Elaboración: 10-12-
18
F. Revisión
Código: 206
Responsable: jefe Re
reclutamiento
y
selección
Notificación del empleo de aprendices
Articulo 305: Los patronos y las patronas que empleen
aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho
años deberán notificarlo al Consejo de Protección del Niño, Niña
y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento
de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario
que devenguen y demás datos pertinentes.
Ley de las personas con discapacidad:
Formación para el trabajo
Artículo 27: El Estado, a través de los ministerios con
competencia en materia del trabajo, educación y deportes,
economía popular y cultura, además de otras organizaciones
sociales creadas para promover la educación, capacitación y
formación para el trabajo, establecerán programas permanentes,
cursos y talleres para la participación de personas con
discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza
al tipo de discapacidad que corresponda.