Manual de reclutamiento y selección Manual de reclutamiento y seleccion 1 | Page 25

MANUAL DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Pág.: 25 de 40 F. Elaboración: 10-12- 18 F. Revisión Código: 206 Responsable: jefe Re reclutamiento y selección Notificación del empleo de aprendices Articulo 305: Los patronos y las patronas que empleen aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años deberán notificarlo al Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes. Ley de las personas con discapacidad: Formación para el trabajo Artículo 27: El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.