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MANUAL DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Pág.: 28 de 40 F. Elaboración: 10-12- 18 F. Revisión Código: 206 Responsable: jefe Re reclutamiento y selección Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Articulo 4: Numeral 9: el estado desarrollara políticas dirigidas a las mujeres victimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentren, si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se establecen programas, proyectos y misiones. El estado creara excepciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo. La inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo de las mujeres victimas de la violencia de genero.