MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS P MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRA | Page 5

8. h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la normati- vidad aplicable. 9. i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular. 10. j) Tramitar las consultas y reclamaciones formulados en los términos señalados en el artículo 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012 y en el presente manual. 11. k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuen- tra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. 12. l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos. 13. m) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. 14. n) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de habeas data. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMA- CIONES POR PARTE DE LOS TÍTULARES. ARTÍCULO 5. Área responsable de la atención de consultas y reclamaciones: La dependen- cia responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamaciones ante la cual el Titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato o rectificar la Auto- rización en los términos de Ley, es la Dirección Jurídica de PREMEX S.A.S., ubicada en la ciudad de Medellín en la Carrera 50 No. 2 Sur 251, teléfono 6041500, correo electrónico [email protected] ARTÍCULO 6. Procedimiento para Consultas: Para la presentación de consultas, el Titular de la Información o sus causahabientes, y para efectos de garantizar la seguridad de la informa- ción, podrán optar por realizar la solicitud personalmente o por medio de escrito. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. PARÁGRAFO I. Si el Titular o sus causahabientes optan por realizar la consulta personalmente ante el área responsable de la atención de peticiones y reclamaciones, deberá identificarse plenamente mediante cédula de ciudadanía o documento equivalente. PARÁGRAFO II. Si el Titular o sus causahabientes optan por presentar su consulta por medio escrito, el documento deberá contar con diligencia ante notaria (o autoridad competente) con presentación personal y reconocimiento del contenido. En el escrito se deberá indicar la direc- ción del peticionario, y adjuntar copia del documento de identificación personal. Si la consulta es realizada mediante autorizado o apoderado se deberá