MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS P MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRA | Page 6

adjuntar original de la Autorización o poder del Titular de los datos, autenticada ante notario público y el documento de identificación personal del autorizado o apoderado PARÁGRAFO III: Si la consulta se refiere a un Titular fallecido, el cónyuge, compañero perma- nente, hijo o familiar deben presentar solicitud escrita debidamente autenticada, acompañan- do el certificado de defunción del Titular de la información. Adicionalmente deberán presentar: 1. El Cónyuge o compañero (a) permanente: • • • • Documento original de identificación personal del Cónyuge o compañero (a) permanente. Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de la unión marital de hecho. 1. Los Hijos: Documento original de identificación personal del hijo y copia del registro civil de nacimiento. 1. Otros Familiares: Documento original de la identificación personal del familiar. Registros civiles del (la) fallecido (a) y del peticionario, con el que se acredite el parentesco. ARTÍCULO 7. Procedimiento para reclamaciones: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una Base de Datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo escrito ante el área responsable el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: 1. La reclamación se formulará mediante solicitud escrita dirigida al área responsable, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si La reclamación resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la reclamación para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requeri- da, se entenderá que ha desistido de la reclamación. En caso de que PREMEX S.A.S. no sea competente para resolver La reclamación, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. 2. Una vez recibido La reclamación completo, se incluirá en la Base de Datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que la reclamación sea decidida. 3. El término máximo para atender La reclamación será de quince (15) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender La reclamación dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.