MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS P MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRA | Page 4

o fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. 2. b) Solicitar prueba de la Autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. 3. c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. 4. d) Revocar la Autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, o cuando no exista un deber legal o contractual que le imponga el deber de permanecer en la Base de Datos o Archivo. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superinten- dencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsa- ble o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la normatividad que desarrolla o reglamenta el derecho al Habeas Data. 5. e) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Trata- miento. PARÁGRAFO: El Titular de la información tiene derecho a presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de Habeas Data. Para el efecto, deberá cumplir con el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 16 de la ley 1581 de 2012, consistente en haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante PREMEX S.A.S.. ARTÍCULO 4. Deberes de los Responsables del Tratamiento: PREMEX S.A.S., en calidad de Responsable de la Información, cumple con los siguientes deberes: 1. a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. 2. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la normatividad aplicable, copia de la respectiva Autorización otorgada por el Titular. 3. c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la Autorización otorgada. 4. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 5. e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. 6. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Trata- miento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministra- do y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. 7. g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encarga- do del Tratamiento.