MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS P MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL TRA | Page 3
no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa Autorización, o en ausencia de manda-
to legal o judicial que releve el consentimiento.
4. d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser
veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Trata-
miento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
5. e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del
Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en
cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que
le conciernan.
6. f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites
que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones en materia
de Habeas Data y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse
por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la normatividad
vigente. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles
en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso
sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los
Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012.
7. g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere el presente manual, se
deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesa-
rias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta,
uso o acceso no autorizado o fraudulento.
8. h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento
de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garanti-
zar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna
de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o
comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las activi-
dades autorizadas en la normatividad que desarrolla el derecho al Habeas Data.
9. i) Principio de temporalidad de la información. La información del Titular no podrá ser
suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
CAPITULO II: DERECHOS DE LOS TITULARES Y DEBERES DEL RESPONSABLE.
ARTÍCULO 3. Derechos: PREMEX S.A.S. en el Tratamiento de datos personales respetará los
derechos del Titular de la información contenidos en el artículo 8° de la Ley 1581 de 2012:
1. a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del
Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros
frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error,