Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 82
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
afecto a esta inhabilidad antes de asumir
alguno de los cargos afectos a ella.” 23 Agrega
la mencionada académica que, “(…) hay una
serie de mecanismos establecidos para cautelar
el respeto del principio de probidad por
quienes desempeñan un cargo administrativo.
El primero de ellos es el establecimiento
de incompatibilidades o prohibiciones en el
artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado. A ello se añade por el artículo 57 de la
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado la exigencia
a ciertas autoridades gubernamentales y
administrativas que van desde el Presidente
de la República hasta el nivel del jefe de
departamento de presentar una declaración de
intereses y de patrimonio.” 24 Por último agrega
que, “para prevenir el consumo de sustancias
o drogas estupefacientes o psicotrópicas el
legislador ha estatuido un procedimiento de
control de consumo de estas sustancias que
deberá aplicarse en forma reservada, aleatoria
y resguardando la dignidad e intimidad de
los funcionarios examinados. Finalmente, se
complementan los mecanismos de garantía
enunciados con la identificación de actuaciones
que la Ley orgánica directamente configura como
atentatorias a la probidad administrativa y que
harán surgir la responsabilidad administrativa y
darán lugar a las correspondientes sanciones.” 25
Visto lo anterior, precisa indicar que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64
de la Ley 18.575, contravienen especialmente
el principio de probidad administrativa, las
siguientes conductas:
se tuviere acceso en razón de la función
pública que se desempeña 26 .
2. Hacer valer indebidamente la posición
funcionaria para influir sobre una persona
con el objeto de conseguir un beneficio
directo o indirecto para sí o para un tercero 27 .
Enseña Lionel Guzmán Suárez que, “se trata
de aquellas intervenciones en que se abusa
de la posición funcionaria, habitualmente
por parte de aquellos de jerarquía superior,
para influir sobre una persona, casi siempre
de jerarquía inferior, con el objeto de
conseguir un beneficio directo o indirecto
para sí o para un tercero. Comprende
asimismo el solicitar, hacerse prometer o
aceptar, en razón del cargo o función, para
sí o para terceros, donativos, ventajas o
privilegios de cualquier naturaleza”. Aquí la
26 Es preciso indicar que, de conformidad a la Ley de
Derechos Y Deberes de los Pacientes, el médico tratante
puede tener acceso a la información contenida en la Ficha
clínica de un usuario del sistema. En efecto, la misma
Ley establece que existen en esos instrumentos datos
sensibles de las personas que no deben ser revelados y, si
ello se infringe, procedería la responsabilidad civil o penal,
conforme al uso que se haya dado de la información.
Así las cosas, supongamos que un paciente padece de
la enfermedad derivada del virus del VIH y el médico
tratante tiene una rencilla anterior con ese paciente y sabe
que si revela esta información a la familia de este último,
le generará problemas personales. Entonces procede a
ejecutar esa acción ilegal e inmoral. Por supuesto que con
ello, se genera además, responsabilidad administrativa,
en el entendido de que está violando principalmente el
principio de probidad y, es tan grave la actuación que
puede conllevar la sanción de destitución.
25 Idem. 27 Al efecto, podemos ejemplificar con la siguiente
situación: el hecho de ejecutar una determinada intervención
quirúrgica no respetando la lista de espera de algún paciente
y, ese paciente es el profesor universitario del hijo del
médico. Entonces, si el médico facilita dicha intervención, el
paciente pasará de curso al hijo. Ello, claramente conlleva un
beneficio indirecto para el médico pero directo a un tercero,
su retoño. En tal sentido, podemos ver una hipótesis de falta
a la probidad. De hecho, esto puede configurar el delito
de cohecho. Otro caso, y que podría resultar gravísimo,
es el hecho de que un jefe de departamento por ejemplo,
realizase requerimientos de carácter sexual a una funcionaria
de jerarquía funcionaria, bajo amenazas de que sí no accede,
será desvinculada de su cargo.
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1. Usar en beneficio propio o de terceros la
información reservada o privilegiada a que
23 CAMACHO CEPEDA, Gladys (2008), Derecho
Administrativo.120 años de Cátedra, Santiago de Chile,
Editorial Jurídica de Chile, pp. 241-276.
24 Idem.