Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 83
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
dificultad, enseña el Señor Guzmán Suárez,
radica en el hecho de que existe una relación
jerárquica de superior a inferior y, por tanto,
aquellos respecto de los cuales se ejerce
la presión indebida sentirán temor de las
consecuencias de su denuncia.
3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o
bienes de la institución, en provecho propio
o de terceros 28 .
4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de
la jornada de trabajo o utilizar personal
recursos del organismo en beneficio propio
o para fines ajenos a los institucionales 29 .
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en
razón del cargo o función, para sí o para
terceros, donativos, ventajas o privilegios
28 Los funcionarios público no pueden bajo ningún
respecto, utilizar los bienes públicos para el provecho
propio. Por ejemplo, si un médico cirujano tiene su consulta
particular en la que realiza radiografías y la maquinaria de
su centro falla y no puede ejecutar ese examen radiológico
a su paciente privado y, le solicita que asista al Hospital
Público donde también el médico ejerce sus labores y allí,
con los medios del Hospital ejecuta el mentado examen, y a
mayor abundamiento, ese por supuesto, no es un paciente
institucional y, este último, le paga honorarios al médico,
estará violando la probidad administrativa, pues, del uso
de la maquinaria radiológica del hospital está obteniendo,
por supuesto, el pago de un servicio particular. Esto es
grave y puede conllevar destitución. Otro ejemplo, el
médico cirujano, ante una emergencia familiar utiliza la
ambulancia del hospital para acercarse y resolver dicha
emergencia. Estará utilizando indebidamente un vehículo
institucional, desviándolo de los fines públicos para el que
estaba destinado.
de cualquier naturaleza. Exceptúanse de
esta prohibición los donativos oficiales y
protocolares, y aquellos que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía
y buena educación. El millaje u otro beneficio
similar que otorguen las líneas aéreas por
vuelos nacionales o internacionales a los que
viajen como autoridades o funcionarios, y
que sean financiados con recursos públicos,
no podrán ser utilizados en actividades o
viajes particulares 30 .
6. Intervenir, en razón de las funciones, en
asuntos en que se tenga interés personal
o en que lo tengan el cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive. Asimismo, participar en decisiones
en que exista cualquier circunstancia que
le reste imparcialidad. Las autoridades
y funcionarios deberán abstenerse de
participar en estos asuntos, debiendo poner
en conocimiento de su superior jerárquico la
implicancia que les afecta 31 .
7. Omitir o eludir la propuesta pública en los
casos que la Ley la disponga, y
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia
y legalidad que rigen el desempeño de los
cargos públicos, con grave entorpecimiento
del servicio o del ejercicio de los derechos
ciudadanos ante la Administración.
9. Visto todo lo anterior, vemos que, en general,
cualquier acto que implique el desvío de la
30
Aquí lo que ha de importar es que el donativo,
privilegio es determinante para que el médico cirujano,
preste adecuadamente su función.
29
Supongamos que un médico cirujano tiene su
horario funcionario de 08:00 a 11:00 de la mañana del día
lunes, pero a las 10:00 horas decide ir a un banco a cambiar
un cheque personal. Ello, por supuesto, no tiene que ver en
absoluto con las funciones propias de su cargo, sino que,
es una actividad netamente personal. Incluso ese acto, por
más inocente que parezca, es una vulneración al principio
de probidad, pues, este es de derecho estricto. De hecho, si
durante su horario de trabajo un médico atiende pacientes
particulares de los que recibe remuneración por esos
servicios, si por ejemplo, durante el horario funcionario se
dedica a realizar cualquier actividad extra programática no
contemplada en sus funciones, conlleva la conculcación a
este importantísimo deber funcionario. 31 Un ejemplo claro sería, por ejemplo, que el Director
del Servicio de Salud, siendo socio de una sociedad
médica, decida adjudicar en un proceso de licitación, a
dicha sociedad la posibilidad de prestar servicios externos
a un Hospital de la Red. Otro caso, por ejemplo, es que un
médico cirujano, tenga un hijo que también es médico y,
este deba decidir sobre la adjudicación de un cargo público
convocado por concurso en un Hospital. Por supuesto que
el encargado de decidir, debe abstenerse de participar en
el proceso, pero si no lo hace, aunque no se adjudique el
cargo al hijo, igualmente estaría vulnerando el principio de
abstención, porque la imparcialidad estará entredicho.
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