Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 81

Capítulo II Del ejercicio profesional médico sobre el funcionario obligado a obedecer, sino que, sobre su superior. Pero lo relevante de todo lo explicado, es que el deber de obediencia siempre prevalece, por sobre todas las cosas, mientras la orden se encuentre vigente. De esa manera, si existe un abuso, no puede el funcionario por sí sólo determinar si existe tal, y decidir por sí mismo no hacer caso, ello queda entregado al Superior y, si de ello se siguen consecuencias adversas, será un juez u otra autoridad ejecutiva quienes determinen las eventuales responsabilidades que se siga de ello. Esto seguramente obedece al orden que debe existir en la Administración del Estado, para evitar así, una conducta anárquica en que no exista obediencia alguna a la autoridad, pues, el sistema actual es del Estado de Derecho y no el aludido anteriormente. a.8) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. La Ley mencionada al final del párrafo anterior, establece en su artículo 54 que: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las Leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.” Por su parte, la misma disposición define a este principio, indicando: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Este principio, es bastante amplio, pero en concreto se traduce en el hecho de que los medios públicos, el ejercicio profesional del médico funcionario, las dependencias de los establecimientos en que se desempeñen, deben ser empleados efectivamente para el cumplimiento de los fines de la institución y no puede desviarse para objetivos diversos que digan relación con intereses propios o de terceros, es decir, traicionando el interés general que persigue la Administración del Estado. En primer término, este es un deber especialmente consagrado por nuestra Constitución Política, la cual, en su artículo 8° inciso 1° establece que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.” Dando la Base muy general la Carta Fundamental, necesario es entonces, remitirse a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El artículo 11 bis de dicha Ley establece expresamente que, los funcionarios de la Administración deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. Señala Camacho Cepeda que, el Legislador fue cuidadoso “al establecer una gama de instrumentos que están orientados a garantizar la vigencia de este principio. En primer lugar, destacan como medidas preventivas las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado contenidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Dirigida a cautelarla operatividad de estas restricciones está la declaración de inhabilidades que ha de presentar todo postulante a un cargo público y que se encuentra regulada en los artículos 57 a 60 de la Ley Orgánica. A las inhabilidades referidas hay que añadir una específica dirigida a impedir que cargos de autoridad superior desde subsecretarios hasta el nivel de jefe de división sean ejercidos por personas que padezcan de dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. Para ello el legislador establece, igualmente, la obligatoriedad de declarar que no se está { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 81 Creemos que este es el mayor deber que ha de ser considerado por los funcionarios, por cuanto, su contenido y alcance, engloba a todos los demás, en especial, por cuanto consagra la entrega casi incondicional a la vocación por el Servicio Público.