Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 81
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
sobre el funcionario obligado a obedecer, sino
que, sobre su superior.
Pero lo relevante de todo lo explicado, es que
el deber de obediencia siempre prevalece,
por sobre todas las cosas, mientras la orden se
encuentre vigente.
De esa manera, si existe un abuso, no puede
el funcionario por sí sólo determinar si existe
tal, y decidir por sí mismo no hacer caso, ello
queda entregado al Superior y, si de ello se
siguen consecuencias adversas, será un juez u
otra autoridad ejecutiva quienes determinen
las eventuales responsabilidades que se siga de
ello.
Esto seguramente obedece al orden que debe
existir en la Administración del Estado, para
evitar así, una conducta anárquica en que no
exista obediencia alguna a la autoridad, pues, el
sistema actual es del Estado de Derecho y no el
aludido anteriormente.
a.8) Observar estrictamente el principio de
probidad administrativa, que implica una
conducta funcionaria moralmente intachable
y una entrega honesta y leal al desempeño de
su cargo, con preeminencia del interés público
sobre el privado.
La Ley mencionada al final del párrafo anterior,
establece en su artículo 54 que: “Las autoridades
de la Administración del Estado, cualquiera que
sea la denominación con que las designen la
Constitución y las Leyes, y los funcionarios de
la Administración Pública, sean de planta o a
contrata, deberán dar estricto cumplimiento al
principio de la probidad administrativa.” Por
su parte, la misma disposición define a este
principio, indicando: “El principio de la probidad
administrativa consiste en observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto
y leal de la función o cargo, con preeminencia
del interés general sobre el particular”.
Este principio, es bastante amplio, pero en
concreto se traduce en el hecho de que los
medios públicos, el ejercicio profesional del
médico funcionario, las dependencias de los
establecimientos en que se desempeñen,
deben ser empleados efectivamente para el
cumplimiento de los fines de la institución y
no puede desviarse para objetivos diversos
que digan relación con intereses propios o de
terceros, es decir, traicionando el interés general
que persigue la Administración del Estado.
En primer término, este es un deber especialmente
consagrado por nuestra Constitución Política, la
cual, en su artículo 8° inciso 1° establece que “El
ejercicio de las funciones públicas obliga a sus
titulares a dar estricto cumplimiento al principio
de probidad en todas sus actuaciones.” Dando
la Base muy general la Carta Fundamental,
necesario es entonces, remitirse a la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado. El artículo 11
bis de dicha Ley establece expresamente que,
los funcionarios de la Administración deberán
observar el principio de probidad administrativa
y, en particular, las normas legales generales y
especiales que lo regulan. Señala Camacho Cepeda que, el Legislador
fue cuidadoso “al establecer una gama de
instrumentos que están orientados a garantizar
la vigencia de este principio. En primer lugar,
destacan como medidas preventivas las
inhabilidades para ingresar a la Administración
del Estado contenidas en el artículo 54 de la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado. Dirigida a
cautelarla operatividad de estas restricciones
está la declaración de inhabilidades que ha de
presentar todo postulante a un cargo público y
que se encuentra regulada en los artículos 57
a 60 de la Ley Orgánica. A las inhabilidades
referidas hay que añadir una específica dirigida
a impedir que cargos de autoridad superior
desde subsecretarios hasta el nivel de jefe
de división sean ejercidos por personas que
padezcan de dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o psicotrópicas. Para
ello el legislador establece, igualmente, la
obligatoriedad de declarar que no se está
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Creemos que este es el mayor deber que ha
de ser considerado por los funcionarios, por
cuanto, su contenido y alcance, engloba a todos
los demás, en especial, por cuanto consagra la
entrega casi incondicional a la vocación por el
Servicio Público.