Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 80
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
orden anterior, esta última debe cumplirse de
todas formas, pues, su desobediencia conllevará
la responsabilidad y sanción administrativa.
Por otro lado, la comisión de servicios implica,
a diferencia de la destinación, el desempeño de
funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano
o servicio público o en otro distinto, tanto en
el territorio nacional como en el extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, las
comisiones de servicios nunca podrán conllevar
el desempeño de funciones de una jerarquía
inferior o ajenas al conocimiento del cargo
mismo ni ajenas a los fines e intereses de la
institución.
Asimismo, como existe discreción, si se
dispone una destinación o comisión, deberá
manifestarse mediante un acto administrativo
escrito, notificado debidamente al funcionario
afectado por tal orden. Y aunque discrecional,
ello no implica que esta determinación de
autoridad competente sea arbitraria, es
decir, injusta, buscando fines distintos al
interés general y objetivos de la institución,
injustificada, inmotivada, fuera de la razón. Si
ello no fuere así, entonces el funcionario podrá
utilizar los mecanismos legales para buscar que
se enmiende conforme a derecho la decisión,
pero, insistimos, mientras nada diga lo contrario,
la orden debe cumplirse tal cual.
a.7) Obedecer las órdenes impartidas por el
superior jerárquico.
Seguramente, este es uno de los deberes
más complejos y discutibles de nuestra
legislación. Efectivamente, como ya habíamos
adelantado, cuando un profesional asume un
cargo en la Administración del Estado, debe
tener inmediatamente presente que queda a
disposición de su Jefe Superior del Servicio. Así
las cosas, dijimos que este es un deber complejo,
porque la Ley otorga una serie de facultades a
las autoridades, que deja a su discreción (no
arbitrio), pero que en la práctica, en base a lo
anterior, siguen cometiéndose sendos abusos
e incluso ordenándose la realización de tareas
imposibles e incluso ilegales. Pese a ello, la Ley
es clara y estas órdenes deben cumplirse, con
algunos reparos que procederemos a explicar.
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Así las cosas, por ello vimos anteriormente que,
si el superior jerárquico ordena la realización
de horas extraordinarias, si determina que un
funcionario debe ser destinado o comisionado,
ello debe seguirse sin que se rehúse el
funcionario, ello, porque en cierto modo,
cuando se asume una función pública debe
relegarse mi interés personal en pos al interés y
la Servicialidad públicos.
Sin embargo, suele ocurrir muchas veces que el
superior me dé una orden que no se ajuste a la
Constitución y a las Leyes dictadas conforme a
ella. Frente a eso, como ya venimos anunciando,
el principio es que a pesar de ello, el profesional
debe dar cumplimiento a esa orden. La única
posibilidad que la Ley pone a su disposición es
la representación.
Acto de Representación de Ilegalidad de la
Orden del Superior Jerárquico.
La representación, consiste en el acto escrito en
virtud del cual, el inferior jerárquico manifiesta a
su superior que la orden que se le está dando,
de acuerdo a su parecer, es ilegal, con el objeto
de que se revoque el respectivo mandato o, en
caso de que la superioridad insista en el mismo,
se exima de responsabilidad administrativa al
inferior, trasladando plenamente ésta al Jefe
que dio la orden.
En tal sentido, por ejemplo, si el Jefe del médico
cirujano le ordena no dar atención alguna a
un paciente, debiendo hacerlo, ello, sin duda
es inconstitucional e ilegal. En ese caso, el
funcionario inferior jerárquico, deberá presentar
un escrito a su jefatura, con copia al Superior de
este último, manifestando, por ejemplo, que su
orden atenta contra los artículos 1° y 9° de la
Constitución Política de la República, esto es, la
de velar por la integridad física y psíquica de las
personas y de dar una protección de salud y que
se vulneran las normas sobre Derechos y Deberes
de los pacientes. Ante la situación anotada, la
Jefatura que estableció el encargo, tendrá la
facultad o de retirarlo o de insistir en el mismo. Si
opta por dejarlo sin efecto, no existirá problema
alguno, pero, si su inclinación es por mantener
la orden, el inferior jerárquico debe cumplirla de
todas formas, aunque sea, insistimos, ilegal. Sin
embargo, la responsabilidad administrativa, civil
y criminal o, de cualquier índole ya no recaerá
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