Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 79
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
de lunes a viernes a las 7:00 horas, teniendo
aquél derecho a que esa institución le compense
o remunere como ‘trabajo extraordinario’ todo
el lapso que exceda las cuarenta y cuatro horas
semanales, según sea el caso, en las condiciones
autorizadas por la Ley.”
Ahora bien, no tan sólo se consideran trabajos
extraordinarios aquellos que se realicen fuera de
la jornada, sino que además, aquellos ordenados
por destinación o comisión de servicios, pero
que veremos más adelante.
De esa manera, generalmente ocurre en la
práctica, por ejemplo, que el Jefe de Servicio
requiera la realización de labores fuera del
horario habitual de trabajo de los médicos,
teniendo en especial consideración la alta
brecha de profesionales médicos en los
Servicios de Salud, en Hospitales o en los
organismos municipales. De esa manera, si se
ordena fundada y formalmente la realización de
labores fuera de dicho tiempo, el funcionario
no podrá rehusarse a cumplir con tal orden,
pues, lo contrario, puede ser objeto de una
investigación sumaria y posterior destitución.
a.6) Cumplir las destinaciones y las comisiones
de servicio que disponga la autoridad
competente.
Esto también dice relación con los principios de
continuidad del servicio público, Servicialidad
del Estado, el de obediencia y de jerarquía. Para
efectos ilustrativos, debemos indicar que, los
funcionarios públicos pueden ser destinados a
desempeñar funciones propias del cargo para el
que ha sido designado, dentro de la institución
correspondiente. Las destinaciones deberán ser
ordenadas por el jefe superior de la respectiva
institución. Así las cosas, la destinación implica
prestar servicios en cualquiera localidad en un
empleo de la misma institución y jerarquía.
en Ginecología y Obstetricia, contratado por
28 horas semanales en un Hospital de Alta
Complejidad o Autogestionado. Bien sabemos,
que el cargo del médico implicaba prestar
servicios en su especialidad, pues, así versaba
su Decreto de Nombramiento y, además,
ejecución en las noches, sábados y domingos de
manera continua y permanente. En ese orden
de cosas, el Director del Servicio de Salud en
el que se desempeñaba el médico en cuestión,
determinó destinarlo a ejercer funciones, si bien,
dentro de la institución misma (Dirección del
Área), lo haría en actividades de policlínico en
un consultorio de funcionarios. En tal sentido, se
hacía imposible que el doctor pudiese prestar
servicios en un empleo de la misma jerarquía y
de las mismas características. Ello, por cuanto:
1) El Centro de Salud al que había sido destinado,
no contaba con la infraestructura necesaria para
llevar a cabo intervenciones quirúrgicas, labor
fundamental ligada a su cargo titular;
2) El horario de trabajo en el que se ejercían
labores en ese Centro de Salud del Servicio,
al que fue destinado, no es compatible con
la modalidad de turnos de la que era titular
en el Hospital de Alta Complejidad, por
cuanto, atendido el carácter asistencial de las
prestaciones de salud que allí se realizan, estas
son solamente de carácter diurno y, en tal
sentido, no podía ejercer el cargo de 28 horas
propiamente tal.
3) No se veían casos atenidos directamente a su
especialidad de Ginecología y Obstetricia, por
la que se le designó como titular en el Servicio
de Salud.
Hubo en caso en nuestra institución en que se
afectó los derechos de un empleado fiscal por
materia de destinación. Ello es interesante, por
cuanto, la Ley deja la posibilidad de destinar
a los funcionarios a la discreción del Jefe
Superior del Servicio. En ese caso concreto,
se trataba de un médico cirujano especialista En ese caso, vemos que no se cumplen
copulativamente los requisitos para proceder a
la destinación. Sin embargo, se hace presente
que, a pesar de ello, dada la obediencia que
deben seguir los funcionarios, si la orden estaba
dada, debía cumplirse de todas formas, pues,
existía un acto administrativo que lo establecía
de esa manera y, mientras un acto administrativo
esté vigente, aunque sea ilegal, debe cumplirse
de todas formas si la autoridad así lo establece.
Sin perjuicio de lo anterior, cada funcionario
tendrá la posibilidad de impugnar, atacar estas
decisiones si no se ajustan a la legislación, pero
en tanto, no exista otro acto que revoque una
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