Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 39

Capítulo II Del ejercicio profesional médico del proceso de selección, debiendo, para estos efectos, adoptando todas las medidas y resoluciones que estime necesarias. De esa manera, establece el Decreto Supremo N° 788 del año 2001 del Ministerio de Salud que los Servicios de Salud deben comunicar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el número de plazas de contratos de la Etapa de Destinación y Formación que deban ser provistas en el respectivo proceso de selección, indicando las características que deberán tener los cargos respectivos. El llamado a participar en el respectivo proceso de selección se publicará, por una vez, mediante un aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de otras medidas de difusión que se estime necesario adoptar, en especial, en nuestros tiempos en que la tecnología se ha vuelto un gran contribuyente en la entrega de información, mediante internet, televisión, radio y otros similares. El Colegio Médico de Chile A.G., también contribuye con esta difusión, de manera que, copia del llamado a postulación se remite a la mencionada Asociación Gremial. Es preciso tener presente lo siguiente, conforme las reglas del Decreto Supremo N° 788 que venimos comentando: a) Que, entre la publicación del aviso y la fecha fijada para el término de la recepción de los antecedentes, no puede mediar un lapso inferior a 15 días; b) Que, el aviso debe señalar, a lo menos, el lugar de retiro de las bases, la fecha y recepción de los antecedentes y las fechas de resolución del proceso y asunción de funciones c) Que, las bases deben estar disponibles en todos los Servicios de Salud del país, deben indicar la fecha en que se darán a conocer los cargos dispuestos por los Servicios de Salud y sus características. Las bases que han de señalar los procedimientos de postulación, rubros de antecedentes a ponderar, métodos de evaluación, que aseguran un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, deben ser elaboradas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Estas bases son las que regulan todo lo concerniente al ordenamiento de los puntajes, a la forma y { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } lugar de la publicidad de los resultados y a las modalidades de los llamados para la aceptación de los cargos. Una vez que el médico postule al proceso señalado más arriba, estos serán enviados y evaluados por una comisión de selección designada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, la que debe estar integrada por dos profesionales funcionarios médicos propuestos por el Colegio Médico de Chile A.G. La comisión encargada del proceso de selección puede considerar la aplicación de instrumentos de selección, tales como, oposición de antecedentes, pruebas, entrevistas, exámenes u otros que evalúen las competencias del postulante para el ejercicio del cargo. Dichos instrumentos deben ser públicos y abiertos a todo participante y tiene el carácter de nacional. Es dable advertir que, la resolución de la comisión referida, es recurrible mediante el recurso de reposición, con apelación en subsidio. El recurso de reposición tiene por objeto obtener de la misma comisión—por lo que se presenta ante la misma—la enmienda o modificación de su resolución, siempre y cuando se cuenten con antecedentes nuevos que den lugar a dicha enmienda o modificación o, cuando, se haya hecho una errada ponderación de los antecedentes. En lo concerniente al recurso de apelación subsidiario, este ha de presentarse ante la Comisión seleccionadora, para ante el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estos medios impugnatorios deben ser presentados dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación del resultado respectivo del proceso de selección. Una vez que se haya resuelto el proceso de selección coordinado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta comunicará a los Servicios de Salud la nómina de los profesionales seleccionados que hubiesen aceptado los cargos ofrecidos por los respectivos Servicios de Salud y les son remitidos a los interesados los antecedentes para que sean contratados. En caso de que los cargos no fueren aceptados después de un tercer llamado en los procesos de selección coordinados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y aquellos que pág. | 39