Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 38
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
3.2.1. INGRESO A LOS CARGOS DIURNOS
Desde el año 2000, los cargos diurnos tienen
su propia regulación. Ello, debido a la dictación
de la Ley N° 19.664 que establece normas para
profesionales funcionarios de los Servicios de
Salud y modificó la antigua Ley (que aún sigue
vigente en algunos aspectos, según se verá) N°
15.076, ello porque como lo indica el mismo texto
de la nueva Ley, la N° 15.076 fue modificada y no
derogada (dejada sin efecto).
Se reconocen como cargos diurnos aquellos que
se ejercen en 11, 22, 33 y 44 horas semanales,
generalmente en las mañanas y por la tarde.
Si bien las Leyes 15.076 y 19.664 no definen
que se entiende por cargo diurno, ello puede
desprenderse de lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 43 de la Ley 19.664 que establece que se
entiende trabajo extraordinario nocturno, el que
se realiza entre las 21:00 horas de un día y las
08:00 horas del día siguiente que no corresponda
al cargo de 28 horas de los establecimientos
hospitalarios. Por ello, a contrario sensu, debe
entenderse por cargo diurno el que se ejerza
entre las 08:00 horas a las 21:00 horas.
Visto lo anterior, preciso es señalar entonces,
que el artículo 1° de la Ley 19.664 establece
que los profesionales funcionarios que
desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33
y 44 horas semanales de la Ley N° 15.076 en
los establecimientos de los Servicios de Salud,
incluidos los cargos de la planta de Directivos
con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán
por las normas especiales contenidas en el
Título Primero de la primera Ley que hemos
mencionado en este párrafo.
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De esa manera, podemos distinguir que la
Ley 19.664 regula dos formas de ingreso a los
Servicios de Salud, a saber, una que constituye
la regla general, regulada en el artículo 8° y una
excepcional, contenida en el artículo 9°.
3.2.1.1. INGRESO CONFORME AL PROCESO DE
SELECCIÓN DESCRITO EN EL ARTÍCULO 8° DE
LA LEY 19.664
Cuando un profesional funcionario ingresa a
algún establecimiento de los Servicios de Salud
del país, da inicio a su carrera funcionaria (en
el cargo diurno), la cual, se ha dividido por Ley
en dos grandes etapas, la Etapa de Destinación
y Formación (EDF) que es aquella en la que
los profesionales funcionarios desarrollan sus
competencias y desarrollan preferentemente
funciones de carácter asistencial; y la Etapa
de Planta Superior es aquella en que los
funcionarios ya poseen una formación y
experiencia calificada y desempeñan funciones
que implican la aplicación sistemática de sus
conocimientos y competencias en beneficio de
la población usuaria, en la formación de nuevos
profesionales o en la coordinación y supervisión
de equipos o grupos de trabajo.
La regla general, como lo hemos adelantado,
es que el ingreso de la Etapa de Destinación y
Formación se efectuará mediante un proceso
de selección objetivo, técnico e imparcial, que
se desarrollará a nivel nacional a lo menos una
vez al año.
Es el Subsecretario de Redes Asistenciales
quien debe, a solicitud de los Servicios de
Salud, coordinar a nivel nacional la realización
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